Resumen del Artículo ciento cuarenta y uno

Artículo ciento cuarenta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo. 1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. 2. El…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y uno

1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.

2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y uno del LOREG?

cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo. 1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión…

¿El Artículo ciento cuarenta y uno del LOREG está vigente?

El artículo ciento cuarenta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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